Expediente No. 1135-2015

Sentencia de Casación del 11/02/2016

“…la premeditación como agravante de la responsabilidad penal no debe de relacionarse necesariamente con todos los delitos, pues sólo en algunos tiene esta función, principalmente en los delitos contra la vida. En los delitos dolosos, específicamente en los delitos contra el patrimonio, y en este caso concreto, en la extorsión, normalmente la fase del iter criminis permite una tranquila planificación del hecho, pues de otro modo no podrían ejecutarse las acciones delictivas.  Es evidente que para ejecutar el delito hubo una planificación previa, que es parte de la ejecución del delito, por ese motivo se utilizó la cuenta bancaria del acusado para que las víctimas depositaran los montos exigidos y se utilizaron diversos teléfonos celulares para realizar las llamadas intimidatorias. Por lo tanto, dicha circunstancia no debe utilizarse como agravante para graduar la pena…”